[Judicial] 5 años y 1 día de cárcel efectiva para el padre de Ivette Vergara por violaciones a los DDHH en 1973
En los próximos días se dará a conocer la sentencia de 4 votos a favor y 1 en contra de la sala penal de la corte suprema, conformada por los ministros Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., y los Abogados Integrantes Diego Munita L., y Antonio Barra R, la cual condenó a una pena de 5 años y un día a Aquiles Vergara, capitán de Ejército en retiro y padre de la conductora de televisión Ivette Vergara por tres homicidios ocurridos en Coyhaique en 1973.
A Aquiles Vergara se lo acusó por el homicidio calificado del regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje, quien, el 11 de septiembre de 1973 “fue llamado a presentarse ante las nuevas autoridades”, según determinó la investigación.
“Ha quedado absolutamente comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido, al margen de todo proceso legal, sin que existiera orden de autoridad competente, llevado a un recinto de Carabineros que se encontraba bajo el mando de oficiales militares y de carabineros, posteriormente y después de estar casi un mes privado de libertad, aparece su cuerpo enterrado en una fosa común del cementerio municipal de Puerto Aysén, siendo su muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causas por tercero, encontrándose en la causa absolutamente identificados los mandos superiores del recinto donde estuvo detenido y visto por última vez”
En 2014, la Corte Suprema ya había confirmado otra sentencia de tres años de cárcel para Aquiles Vergara en el marco del denominado Caso Puerto Aysén, por la detención irregular y muerte de Luis Cárcamo y de Sergio Alvarado.
De acuerdo a la resolución, el día 2 de octubre de 1973 el ex uniformado ordenó la detención de Cárcamo y un amigo de éste apodado «Cachorro Alvarado» luego que el funcionario de Carabineros Oscar Carrasco Leiva fuera insultado y amenazado por éstos.
«En horas de esa noche o madrugada fueron sacados de su celda, trasladados a las caballerizas, lugar donde el capitán Vergara Muñoz les disparó con su pistola y luego formó un pelotón irregular compuesto por carabineros que los ejecutaron con sus armas de servicio, resultando muertos sin juicio previo y sin que las víctimas hayan tenido la posibilidad de defenderse o repeler la agresión», se establece en el documento, que posteriormente precisa que «los cuerpos fueron trasladados a la morgue donde el médico constató el fallecimiento por un examen externo sin hacer autopsia».
Durante el proceso en su contra, Aquiles Vergara declaró ante el magistrado que durante su permanencia en Puerto Aysén sus funciones eran brindar protección a las instalaciones de la prefectura y prestar apoyo en el caso de que la policía fuera atacada durante sus procedimientos, asegurando que no tenía la facultad legal para disponer ninguna detención.
Por último, rechazó que él haya organizado las detenciones de los hombres y sus fusilamientos, recalcando que no se involucró con las personas detenidas en las celdas, que no participó en ningún interrogatorio y que tampoco supo donde pudieron haber sido enterradas las víctimas ya que ni siquiera supo del hecho.